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“Es detestable esa avaricia espiritual que tienen los que, sabiendo algo, no procuran la trasmisión de esos conocimientos”,
Miguel de Unamuno.

miércoles, 24 de octubre de 2018

EL ALGA INVASORA LLEGA A TRAFALGAR


El alga asiática procedente de los vertidos de aguas de lastre sin tratamiento de los barcos que operan en el Puerto Bahía de Algeciras y en Tánger-Med se está expandiendo de forma salvaje y agresiva desde El Estrecho. Actualmente la Rugulopterix okamurae ha colonizado los fondos del Cabo de Trafalgar lo que da a esta invasión tintes de desastre ambiental y económico. Su expansión es comparable con cambiar de repente toda las plantas de nuestro monte por una sola planta incomestible y de fuera.



En 2008 una Delegación Empresarial e Institucional del Puerto Bahía de Algeciras cerraba una exitosa misión comercial con COREA del SUR. Hay sesudas personas que se preguntan porqué ahora y no antes si los barcos llevan muchos años en la zona. Los barcos que deslastran aguas de la zona originaria de la Rugulopterix okamurae no operaban desde el "origen de los tiempos", lo hacen desde 2008. Según María Altamirano (Quercus, cuaderno 374, abril de 2017, UMA) se ha podido tratar de una invasión críptica, por lo que no se podría precisar cuándo llegó. Esta especie se parace mucho a otra nativa de la misma especia, Dyctiota dichotoma, muy frecuente en nuestras costas. Esto hace pensar que la especie exótica ha podido ser confundida con la nativa durante cierto tiempo, hasta el momento en que su reciente proliferación masiva levantó la sospecha, luego confirmada, de que podría ser una identidad diferente.





Según los datos de la APBA  en el 2016 entraron 25.192 buques mercantes, por lo que se puede estimar en una cifra anual de 25.000 buques mercantes. La Agencia Europea de Seguridad Marítima publica que la Capitanía Marítima del Algeciras realiza 196 inspecciones ambientales en un año a los buques mercantes. De cada 150 buques mercantes se inspecciona 1.


El Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (BWM 2004) entró en vigor en todo el mundo el 8 de septiembre de 2017. En el marco del Convenio, todos los buques dedicados al transporte marítimo internacional deben llevar a cabo una gestión de su agua de lastre y sedimentos que se ajuste a una norma determinada, de conformidad con un plan de gestión del agua de lastre elaborado para cada buque. Además, todos los buques tendrán que llevar un libro registro del agua de lastre y un certificado internacional de gestión del agua de lastre. Las normas para la gestión del agua de lastre se irán introduciendo gradualmente durante un período de tiempo determinado. Como solución intermedia, los buques deberían cambiar el agua de lastre en alta mar. Sin embargo, a la postre, la mayoría de los barcos tendrán que instalar un sistema de tratamiento de agua de lastre a bordo.


La norma de gestión del agua de lastre D-1 (transitoria), permite verter a 200 millas de la costa y 200 metros de profundidad. Para los buques que entren al Estrecho por el Mediterráneo es complicado ya que la posible zona es ZEE de Argelia. Esta sería la ruta para barcos que provienen de Corea, Japón y China por el Canal de Suez.

Pero navegar sin agua de lastre sube el centro de gravedad del buque haciéndolo inestable, perdiendo la obra viva del barco y el efecto evolutivo de la hélice. La entrada en la Bahía de Algeciras se dificulta y pone en peligro la seguridad.

En conclusión ningún buque mercante que entra en Algeciras por el Mediterráneo puede ejecutar la medida transitoria de verter el agua de lastre en alta mar.

Es urgente aplicar las medidas establecidas:
Instalaciones de recepción
Con arreglo a lo previsto en el artículo 5, Instalaciones de recepción de sedimentos, las Partes se comprometen a garantizar que en los puertos y terminales en los que se efectúen trabajos de reparación o de limpieza de tanques de lastre se disponga de instalaciones adecuadas para la recepción de sedimentos.
Investigación y labor de vigilancia
En el artículo 6, Investigación científica y técnica y labor de vigilancia, se insta a las Partes a fomentar y facilitar, individual o conjuntamente, la investigación científica y técnica sobre la gestión del agua de lastre y a vigilar los efectos de la gestión del agua de lastre en las aguas bajo su jurisdicción.
Reconocimiento, certificación e inspección   
Los buques deberán ser objeto de reconocimiento y certificación (artículo 7, Reconocimiento y certificación) y podrán ser inspeccionados por funcionarios de supervisión del Estado rector del puerto (artículo 9, Inspección de buques), quienes podrán verificar que el buque cuente con un certificado válido, inspeccionar el Libro registro del agua de lastre, y/o realizar un muestreo del agua de lastre del buque. En caso de duda, podrá efectuarse una inspección pormenorizada y "la Parte que efectúe la inspección tomará las medidas necesarias para garantizar que el buque no descargará agua de lastre hasta que pueda hacerlo sin presentar un riesgo para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos".       

Se sigue perdiendo tiempo, y salud ambiental, mientras el Ministerio de Fomento no ordena a la APBA y a la Capitanía Marítima del Estrecho cumplir con la ley, vengan o no las algas en las aguas de lastre de los buques mercantes de Corea, Japón y China.